UNIDAD EDUCATIVA NACIONAL “SANTA LUCIA”
PROPUESTA:
MANUAL DE CONVIVENCIA
PARROQUIA: SANTA LUCIA.
MUNICIPIO: BARINAS.
ESTADO: BARINAS
SANTA LUCIA, FEBRERO 2010
FUNDAMENTACIÓN
La Unidad Educativa Nacional “SANTA LUCIA”, es una institución pública que basa su accionar en principios y valores universales, como lo son el humanismo y laicismo. Formamos una comunidad integrada por personas que comparten un espacio donde existe la diversidad. Logramos una sana convivencia, basada en la tolerancia y el respeto mutuo. Estos valores, los practicamos ejerciendo nuestros derechos y cumpliendo nuestros deberes. Estas relaciones se fortalecen en un ambiente donde la armonía, solidaridad y fraternidad son valores permanentes en nuestro que hacer educativo. Las normas que están en este reglamento deben ser conocidas por todos; de tal manera que no se produzcan conflictos entre los integrantes de nuestra comunidad. Por otra parte, las normas, valores y principios que sustentan la Institución son concordantes con la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (CRBV), la Declaración de los Derechos Humanos, la Ley Orgánica de Educación (L.O.E) y su Reglamento y la Ley Orgánica para la Protección del niño y Adolescente (LOPNA). Por último, es responsabilidad de todos: familias, estudiantes, docentes, directivos, administrativos, obreros y todas las personas que tengan vida activa en la Institución, participar directa y dinámicamente en el cumplimiento de la visión, misión y objetivos que la Unidad Educativa Nacional “SANTA LUCIA” en su misión y visión institucional.
TÍTULO I
Disposiciones Fundamentales
Artículo 1. Objetivos y finalidades
El presente Manual de Convivencia, es un instrumento pedagógico que tiene por objeto regular la organización y funcionamiento de la Unidad Educativa Nacional “SANTA LUCIA” así como establecer las normas de convivencia para todas las personas que integran esta institución, con la finalidad de garantizar a todos los alumnos y alumnas una educación integral de la mas alta calidad, que conciudadanas conscientes de sus derechos, deberes y garantías, libres, críticos, responsables y justos, aptos para vivir en una sociedad democrática.
Artículo 2. Ámbito de aplicación El presente Manual de Convivencia, se aplica a todas las personas que integran la de la Unidad Educativa Nacional “SANTA LUCIA”: estudiantes, docentes, directivos, padres, madres, representantes o responsables, personal administrativo, obreros y todas las personas que tengan vida activa dentro de la Institución.
Artículo 3. Misión de la Unidad Educativa Nacional “SANTA LUCIA”
La Misión de la Institución se orienta a contribuir a la formación integral de los educandos con el apoyo de los padres y representantes en el proceso pedagógico a través de acciones que permitan la integración y desarrollo comunal; contribuyendo a que los miembros de la comunidad interactúen en el marco de una convivencia sana y espontánea.
Artículo 4. Visión de la Unidad Educativa Nacional “SANTA LUCIA”
La institución tiene como visión convertirse en una escuela modelo de participación y excelencia académica donde los padres, representantes y docentes; así como, los demás miembros de la comunidad educativa estén comprometidos con la formación de un individuo útil a si mismo y a la sociedad en la cual se desenvuelve.
Artículo 5. Marco axiológico que promueve la Unidad Educativa Nacional “SANTA LUCIA” Las personas que hacemos vida en la institución laboramos con los siguientes valores básicos como guía:
• Amor modelo
• Responsabilidad social
• Solidaridad
• Respeto
• Equidad
• Libertad
• Paz
• Cooperación
• Tolerancia
• Compañerismo
• Identidad (institucional y nacional).
Artículo 6. Perfil del alumno y alumna de la Unidad Educativa Nacional “SANTA LUCIA”
Teniendo en cuenta la Misión y el Proyecto Educativo de la Institución, los pilares fundamentales del proceso educativo: el ser, el saber, el hacer y el convivir son elementos prioritarios de un formación integral. Los alumnos egresados de la Unidad Educativa Nacional “SANTA LUCIA” deben responder a las siguientes características:
* En el Ser:
• Personas libres, autónomas y responsables que entiendan la libertad como el desarrollo de la capacidad de tomar decisiones a la luz de los valores que dan sentido a la vida y la autonomía como capacidad de autodirigirse con un código de conducta escogido personalmente dentro de un ambiente humano y moral. Además, deben asumir las consecuencias de sus decisiones y estar conscientes de que las mismas pueden afectarles y afectar a las personas que les rodean.
• Capaces de asumir los valores, apoyándose en el conocimiento de sí mismos y de la vida, por lo que nuestros niños y niñas deben:
• Tomar en cuenta los valores humanos y de la convivencia social.
• Actuar de acuerdo a los valores que rigen nuestra sociedad actual, el respecto a los derechos humanos, la tolerancia, la convivencia y el fortalecimiento de las instituciones democráticas.
• Contribuir activamente en su vida colegial, para asegurar una convivencia que nos acerque a la misión y así estar preparados para participar en la formación de comunidades solidarias.
* En el saber y el hacer Los alumnos y alumnas de la institución deben tener dominio de los siguientes aspectos: • Las disciplinas básicas (humanistas, científicas y tecnológicas) desde un punto.
• El conocimiento de los procesos básicos del pensamiento que faciliten la adquisición de los aprendizajes y el desarrollo de la excelencia humana y académica.
• El conocimiento de los elementos que favorecen el sano desarrollo físico en armonía con otros aspectos del proceso educativo, los programas de deporte, la sana competencia y el manejo adecuado de los resultados obtenidos en ella.
• Reconozca la importancia de las personajes que han contribuido a crecimiento y fortalecimiento de nuestra identidad.
• El conocimiento de la realidad político – social de Venezuela, América Latina y el mundo para comprenderse a sí mismo y entender el entorno que lo rodea. *En el convivir
• Tener una vida activa familiar, social, político y cultural, que se evidencie en obras como muestra de su compromiso con los demás.
• Conozca sus derechos humanos y cumpla con sus correspondientes deberes.
• Sea tolerante ante las ideas y actitudes contrarias a las suyas.
• Reflexione sobre su pertenencia e integración ciudadana a una comunidad regional, nacional, latinoamericana y mundial.
Artículo 7. Perfil del docente que necesitamos
* En el Ser:
• Docentes con sentido de pertenencia hacia la institución y la comunidad
• Respetuosos y defensores de las normas y procedimientos expresados en el Manual de Convivencia • Comunicativo por establecer y mantener relaciones armoniosas con los alumnos y comunidad en general, expresando sus ideas con claridad, atendiendo planteamientos además de generar diálogos como alternativas de solución
• Ético por adoptar normas de conducta, practicando como ser social, buenas costumbres enmarcadas dentro de la escala de valores aceptada por la sociedad en que vive y por su equidad e imparcialidad.
• Líderes capaces de desarrollar al máximo los talentos de las personas, tratando de resaltar las cualidades positivas de los alumnos a los cuales educan
* En el saber y el hacer :
• Docentes de una sólida formación ética, académica y profesional al servicio de la Misión de la Institución, conocedores de la normativa educativa vigente: Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la Ley Orgánica de Educación y su Reglamento, las resoluciones ministeriales que atañen al tema educativo, la Ley Orgánica para la Protección del niño y Adolescente, el Manual de Convivencia, entre otras.
• Facilitador del aprendizaje por manejar los diferentes momentos del proceso de aprendizaje, creando situaciones que estimulan en los estudiantes la adquisición de conocimientos, habilidades y destrezas, acorde con los avances científicos, tecnológicos y humanísticos dotando al educando de los instrumentos que lo capaciten para educarse y autodedicarse continuamente.
• Conocedores de sus alumnos y alumnas, el ambiente en el cual se desarrollan, sus aptitudes, actitudes, habilidades, capacidades y limitaciones, aficiones y pasatiempos para favorecer su desarrollo armónico.
• Abiertos y conscientes de la importancia de estar en permanente proceso de formación y actualización profesional para brindar cada vez un mejor servicio a sus alumnos y alumnas.
* En el convivir:
• Docentes que sean un modelo permanente ante sus estudiantes, donde se evidencien los valores fundamentales que la institución promueve en su ideario
• Comunicativo por establecer y mantener relaciones armoniosas con los alumnos y alumnas y comunidad en general, expresando sus ideas con claridad, atendiendo planteamientos, además de generar diálogos como alternativas de solución.
• Activos en labores comunitarias a favor de nuestro Proyecto Educativo Integral Comunitario para formar personas humanistas, libres, autónomas y competentes; capaces de ejercer un liderazgo a favor de nuestra Misión.
• Justos y equitativos en su relación con el alumnado, prevaleciendo la orientación positiva y constructiva en el proceso formativo. El buen juicio y la ponderación deben ser herramientas recurrentes para situar y considerar diferencias individuales.
Artículo 8. Perfil de los padres, madres, representantes responsables
* En el Ser:
• Presentes de manera responsable y permanente en el proceso de formación de sus representados, conocedores de las tendencias y prácticas adecuadas para la evolución de las habilidades, destrezas y técnicas necesarias para responder a las demandas del mundo social, político y cultural de nuestros tiempos.
• Respetuosos de las normas y procedimientos expresados en el Manual de Convivencia y sus reglamentos especiales. En el saber y el hacer
• Acompañantes de sus hijos e hijas en el proceso educativo, apoyando y realizando seguimiento al Proyecto Educativo Integral Comunitario, a los Proyectos de Aprendizaje y a la planificaciones, así como las actividades que complementan su desarrollo integral: actividades deportivas, sociales, culturales, entre otras.
• Que ofrezcan oportunidades a sus hijos e hijas donde éstos puedan identificar y apreciar los valores de justicia, paz, amor y libertad y que practiquen esos mismos valores en el hogar, en el trabajo y en su vida social
* En el convivir :
• Que asistan y participen en las reuniones que la institución convoque, aportando ideas que puedan fortalecer nuestro Proyecto Educativo Integral Comunitario.
• Que estimules a sus hijos e hijas para que asuman el estudio con dedicación y comprendan que el mismo es la base de la excelencia para estar al servicio efectivo de quienes nos necesitan.
Artículo 9. Principio de participación
El derecho humano a la participación es un principio fundamental del Ideario y la Identidad de la Unidad Educativa Nacional “SANTA LUCIA”, que caracteriza toda la acción pedagógica, organización y funcionamiento de la institución. En consecuencia, la Unidad Educativa Nacional “SANTA LUCIA” creará y promoverá los espacios, formas y mecanismos para la participación democrática, activa y directa de todos sus integrantes en la vida escolar y comunitaria.
Artículo 10. Principio de igualdad y no discriminación
Todas las personas son iguales en dignidad y derechos. En consecuencia, en el ámbito de la U.E.N. “SANTA LUCIA” y, especialmente al aplicar este Manual de Convivencia se prohíbe cualquier discriminación fundada en motivos de raza, color, genero, edad, pensamiento, religión, creencias, cultura, opinión, política, posición económica, origen social, étnico, condición de salud, necesidades especiales o cualquier otra condición del niño, niña o adolescente, de su padre, madre, representante o responsable, o de sus familiares.
Artículo 11. Edición y entrega del Manual de Convivencia y los Reglamentos Para que este Manual de Convivencia y los Reglamentos o Normas Especiales que de él pudieran derivarse logren sus objetivos es necesario que sean publicados y conocidos por todas las personas, en consecuencia, la U.E.N. SANTA LUCIA deberá:
a) Discutirlo en mesas de trabajo con todos los miembros de la comunidad educativa.
b) Disponer de una copia de este Manual de Convivencia y los Reglamentos o Normas Especiales para uso, consulta y fotocopia del público en la Dirección de la Institución.
c) Disponer de una copia de este Manual de Convivencia y los Reglamentos o Normas Especiales para uso, consulta y fotocopia del público en la Dirección de la Institución.
d) Promover espacios de difusión del contenido de este Manual de Convivencia, tales como reuniones, encuentros, talleres o asambleas dirigidas a todas las personas que integran la U.E.N. SANTA LUCIA.
Artículo 12. Legislación Aplicable La U.E.N. SANTA LUCIA, se regirá por la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la Ley Orgánica de Educación y su Reglamento, la Ley Orgánica para la Protección del Niño y Adolescente, las demás disposiciones que dicte el Poder Ejecutivo Nacional o restantes poderes públicos, el presente Manual de Convivencia, los Reglamentos Especiales y las demás Normas generales de convivencia que se establezcan en el plantel.
TÍTULO II
De los Derechos, Garantías,
Deberes y Responsabilidades de los Integrantes de la Unidad Educativa Nacional “SANTA LUCIA”
Artículo 13. Derechos y Garantías de los alumnos y alumnas
Se les reconoce a todos los alumnos y alumnas de la U.E.N. SANTA LUCIA, los derechos y garantías que se enuncian a continuación:
a) Recibir una educación integral de la mas alta calidad, a través de la participación activa en su proceso educativo y en todos los ámbitos de la vida escolar, tales como: actividades educativas, recreacionales, deportivas, sociales, científicas y culturales.
b) Derecho a ser respetado, nunca ser amonestado en forma ofensiva y humillante, ni en público ni en privado.
c) Derecho a expresar libre y respetuosamente su opinión en todos los asuntos de su interés y a que sus opiniones sean tomadas en cuenta en función de su desarrollo.
d) Derecho a defender sus derechos por sí mismo, y a ser atendido justa y oportunamente por las autoridades educativas y docentes.
e) Derecho al debido proceso y a la defensa, especialmente en todos los procedimientos que requieran sanción.
f) Derecho a elegir y a ser elegido en las asociaciones de estudiantes de conformidad con lo establecido en la Normativa del Ministerio del Poder Popular para la Educación.
g) Derecho a mantener su inscripción siempre que cumpla con los requisitos y disposiciones pautadas en el ordenamiento jurídico vigente en materia educativa.
h) Disfrutar de descanso vacacional de acuerdo al calendario escolar, así como del descanso o recreo establecido en el horario de clases. i) Derecho a recibir boletines informativos periódicos, constancias de estudios y de notas.
j) Ser orientados en sus problemas personales y académicos, así como en su conducta personal k) Activamente en las actividades extraescolares, socioculturales, deportivas y recreativas realizadas en el plantel.
l) Los demás derechos y garantías que le otorgan la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente (LOPNA) y las normativas legales emanadas del Ministerio del Poder Popular para la Educación.
Artículo 14. Deberes y responsabilidades de los alumnos y alumnas
Todos los alumnos y alumnas de la Unidad Educativa Nacional “SANTA LUCIA” tienen responsabilidades y los deberes que se establecen a continuación:
a) Honrar a la patria y a sus símbolos
b) Asistir diaria y puntualmente a todas las actividades escolares con los útiles necesarios para ellas, salvo en los casos en que ello sea imposible por razones justificadas y debidamente comprobadas.
c) Usar el traje escolar establecido en el ordenamiento jurídico y el presente Manual de Convivencia, salvo en los casos en que ello sea imposible por razones justificadas y debidamente comprobadas (pantalón azul de gabardina o clásico y franela blanca para el nivel primaria, pantalón azul de gabardina o clásico y camisa o chemise azul del 1º al 3º año del nivel media, mientras que los cursantes del 4º y 5º año del mismo nivel usaran pantalón azul de gabardina o clásico y camisa o chemise beige). Solo se permite el uso de gorras o vísceras durante las actividades pedagógicas desarrolladas en la cancha deportiva o en el área de desarrollo de los proyectos productivos, en ningún caso en pasillos o salones de clase u otros espacios del plantel.
d) Cuidar su presentación y aseo personal en todo momento dentro de la institución, evitando el uso de prendas de vestir que no correspondan con el uniforme escolar. En el horario escolar y/o en las actividades programadas por el plantel a las que deban asistir uniformados, no se podrán utilizar accesorios extravagantes que pudieran generar inconvenientes o accidentes (gorras, piercings, zarcillos largos, cadenas y anillos ostentosos, entre otros). Por razones de higiene los alumnos deberán asistir con el cabello corto y las alumnas que lo tengan largo mantenerlo recogido o en condiciones adecuadas de pulcritud.
e) Respetar los derechos y garantías de las demás personas
f) Respetar a todas las personas que integran la Unidad Educativa Nacional “SANTA LUCIA”. Nunca deberá tratar a otras personas de forma humillante, ofensiva o contraria a su dignidad como persona.
g) Mantener con todos los integrantes de la Unidad Educativa Nacional “SANTA LUCIA”, relaciones personales que se caractericen por: la honestidad, la equidad, la justicia, la solidaridad, la tolerancia, la cooperación y la amabilidad.
h) Respetar las normas de la moral y las buenas costumbres, empleando siempre el lenguaje apropiado. Evitar hechos que inciten a la violencia y a la agresión.
i) Abstenerse de fumar e ingerir bebidas alcohólicas, sustancias estupefacientes o psicotrópicas (drogas); ingresar al colegio cualquiera de estas sustancias u otras sustancias químicas que alteren el normal desenvolvimiento de las actividades escolares.
j) Abstenerse de traer a la Unidad Educativa Nacional “SANTA LUCIA” cualquier material impreso o cualquier otra forma de comunicación que causen terror, inciten a la violencia, a la agresividad, la indisciplina, deformen el lenguaje o atenten contra la moral y las buenas costumbres.
k) Utilizar responsablemente sus equipos de comunicación móvil. Los teléfonos celulares solo podrán ser utilizados por los alumnos y alumnas, en caso de ser estrictamente necesario o en los períodos de receso. En caso de daños o pérdidas de dichos equipos de comunicación móvil, el colegio estará exento de toda responsabilidad.
l) Usar apropiadamente el local, mobiliario y cualquier otro material y útiles escolares. Colaborar con la conservación, la limpieza y mantenimiento.
m) Conocer y comprender el ideario y el Manual de Convivencia de la Unidad Educativa Nacional “SANTA LUCIA”
n) Respetar y cumplir el ordenamiento jurídico, el presente Manual de Convivencia, los Reglamentos Especiales y la Normas Generales de convivencia. Respetar, obedecer y cumplir las decisiones y órdenes que dicten las autoridades de la institución.
Capítulo II
Del Personal Docente
Artículo 15. Derechos y Garantías
Se reconoce a todas las personas que integran el cuerpo docente de la Unidad Educativa Nacional “SANTA LUCIA” los derechos y las garantías que se enuncian a continuación:
a) Derecho al libre ejercicio de la docencia en armonía con lo establecido en el ordenamiento jurídico, el ideario de la Unidad Educativa Nacional “SANTA LUCIA” y el presente Manual de Convivencia.
b) Derecho a desarrollar libremente una metodología propia de acción docente, en armonía con el contenido del Proyecto Educativo Integral Comunitario y su respectivo Plan Anual.
c) Derecho a disponer y utilizar los medios, materiales e instalaciones de la institución para ejercer la docencia, de conformidad con lo establecido en el presente Manual de Convivencia y los Reglamentos Especiales.
d) Derecho a que el personal directivo brindar las facilidades de acuerdo a las posibilidades de la institución, para asistir a talleres, cursos, convivencias, reuniones y cualquier tipo de actividades dirigidas al perfeccionamiento de su profesión y/o mejora de la calidad de su labor docente.
e) Derecho a ser informado y a participar libre, activa y plenamente en los procesos educativos de los alumnos y alumnas, así como en todos los ámbitos de la vida escolar, entre ellos las actividades educativas, recreacionales, deportivas y culturales.
f) Derecho a solicitar y recibir del personal directivo orientación oportuna y adecuada para mejorar la calidad de sus labores docentes.
g) Derecho a ser respetado por las personas que integran la comunidad educativa, a ser orientado con cordialidad y consideración y recibir un trato digno como persona humana.
h) Derecho a disfrutar de un ambiente de trabajo que reúna las condiciones mínimas necesarias para el desarrollo de sus labores docentes.
i) Derecho a ser escuchado y recibir respuestas oportunas a los planteamientos realizados ante los directivos de la institución y demás entes involucrados.
j) Derecho a defender los derechos, garantías e intereses de los alumnos y alumnas de la institución.
k) Derecho al debido proceso administrativo a la defensa y a la tutela judicial efectiva especialmente en todos los procedimientos de carácter que requieran sanción.
l) Los demás derechos reconocidos en el ordenamiento jurídico vigente.
Artículo 16. Deberes y Responsabilidades Docentes
Todas las personas que integran el cuerpo docente en la Unidad Educativa Nacional “SANTA LUCIA” tienen responsabilidades y deberes que se establecen a continuación:
a) Asistir diaria y puntualmente a todas las actividades docentes de la institución que le correspondan, salvo en los casos en que ello sea imposible por razones justificadas y debidamente comprobadas. Cumplir cabal y oportunamente con todas las obligaciones laborales.
b) Brindar orientación y educación integral de la mas alta calidad a los alumnos y alumnas de la Unidad Educativa Nacional “SANTA LUCIA”. Adoptar una didáctica activa que desarrolle en ellos y ellas la capacidad de investigación, análisis crítico, hábitos de creatividad, de lectura y crecimiento cultural.
c) Respetar los derechos y garantías de las demás personas y por ningún motivo podrá tratar a otros miembros de la comunidad educativa en forma humillante u ofensiva, ni en público ni en privado.
d) En todo momento mantener una relación cordial con los miembros de la comunidad educativa basada en la sinceridad, honestidad, amabilidad, respeto, cercanía y apertura al diálogo.
e) Adoptar una aptitud de servicio y colaboración en todas las actividades programadas por la institución.
f) Respetar las normas de la moral y las buenas costumbres, siempre empleando el lenguaje apropiado. No está permitido fumar o ingerir bebidas alcohólicas, sustancias estupefacientes o psicotrópicas (drogas).
g) Cuidar su presentación y aseo personal en todo momento dentro de la institución evitando el uso de prendas de vestir que no correspondan con la moral y las buenas costumbres o con la debida pulcritud que debe mantener un educador o educadora.
h) Está terminantemente prohibido difundir información que produzca terror, incite al odio, ala agresividad, la indisciplina, deformen el lenguaje, atenten contra los valores, la moral y las buenas costumbres.
i) Atender a los alumnos durante las horas de clases, en receso y otras actividades, colaborando además con el mantenimiento y conservación del local, mobiliario y cualquier otro material de la institución, en especial de sus aulas de clases.
j) Abstenerse de entorpecer, dificultar o interferir el normal desarrollo de las actividades escolares y extraescolares.
k) Promover los derechos y garantías de los alumnos y alumnas de la institución. Así como, exigirles el cumplimiento de sus deberes y responsabilidades. Informar a las autoridades del plantel, las violaciones o amenazas de violación a los derechos y garantías de los niños, niñas o adolescentes de que tengan conocimiento a través de sus labores docentes para que éstas canalicen ante los organismos competentes la situación presentada.
l) Atender oportunamente con respeto y cordialidad a padres y representantes cuando acudan a tratar que les concierne.
m) Utilizar responsablemente sus equipos de telefonía celular, el cual solo podrá ser utilizado en caso de ser necesario, fuera del salón de clases en el receso u horas libres y siempre y cuando no interfieran con su labor y responsabilidades docentes.
n) Informar periódicamente a los padres y representantes sobre el proceso educativo de su representado. Promover la participación activa y plena de los alumnos de la institución, así como también a sus representante en todos los ámbitos de la vida escolar, entre ellos el proceso educativo y actividades recreacionales, deportivas, sociales y culturales.
ñ) Todos los docentes tomarán en cuenta las sugerencias de sus alumnos y alumnas en cuanto a la forma de impartir sus enseñanzas, sin que éste amerite tomar medidas represivas que atender contra la integridad del alumno.
o) No abandonar la institución en horas de trabajo. En caso contrario la Dirección del plantel levantará acta de abandono del sitio de trabajo e iniciará el proceso administrativo ad hoc.
p) Tramitar las solicitudes de licencia con al menos tres días de anticipación gestionando a quien le supla durante su ausencia; salvo en los casos de fuerza mayor, para lo cual deberá notificarse a la Dirección del plantel en lapso no mayor de 48 horas.
q) El docente deberá abstenerse de emitir ideas u opiniones donde se asuman posturas de carácter político, filosófico, religioso o cualquier otro que atente contra el libre pensamiento de los entes involucrados en el proceso de enseñanza y de aprendizaje.
Articulo 17. Es un deber de los docentes en función de especialistas.
a) Cumplir con el horario reglamentario.
b) Elaborar y consignar la planificación académica ante la Dirección del plantel, en el lapso establecido.
c) Elaborar el informe de las actividades ejecutadas y entregar a la dirección del plantel en el lapso establecido.
d) Planificar conjuntamente con los docentes de aula atendiendo los elementos del currículo nacional.
e) Evaluar los aprendizajes significativos de los y las estudiantes.
f) Participar activamente en las actividades programadas en el plantel.
g) Asistir a los círculos de estudio y demás reuniones convocadas por el plantel.
h) Formar agrupaciones a través de las cuales se propicie la participación de los miembros de la comunidad educativa en actividades especiales en el ámbito escolar y extraescolar.
i) Elaborar materiales didácticos relacionados con el área de atención pedagógica. j) Participar en las actividades programadas por los docentes de aula.
k) Involucrar a las familias y comunidad en las actividades pedagógicas, culturales y deportivas.
l) Elaborar carteleras informativas.
Capítulo III
Del Personal Administrativo
Artículo 18. Derechos y Garantías
Se reconoce a todas las personas que integran el cuerpo administrativo de la Unidad Educativa Nacional “SANTA LUCIA” los derechos y garantías que se enuncian a continuación:
a) Derecho a ser respetado por todas las personas que integran la institución. Nunca deberá ser tratado o sancionado en público o privado, de forma humillante, ofensiva o contraria a su dignidad como persona humana.
b) Derecho a disfrutar de un ambiente de trabajo que reúna las condiciones mínimas necesarias para el desarrollo de sus labores.
c) Derecho al debido proceso y a la defensa y tutela judicial, efectiva, especialmente en todos los procedimientos de carácter sancionatorio.
d) Derecho a ser atendidos oportunamente con respeto, cordialidad y equidad por el personal docente y directivo cuando acudan ante ellos para tratar asuntos que les conciernen.
e) Derecho a presentar o dirigir peticiones a la autoridad respectiva y obtener respuesta oportuna sobre sus peticiones.
f) Derecho a opinar libremente sobre todos los asuntos de la vida de la institución en que tengan interés.
g) Derecho a que el personal directivo brinde facilidades de acuerdo a las posibilidades de la institución para asistir talleres, cursos, conveniencia, reuniones y cualquier tipo de actividades dirigidas al perfeccionamiento de su profesión y/o mejora de la calidad de su labor.
h) Los demás derechos y garantías en el ordenamiento jurídico vigente en materia educativa.
Artículo 19. Responsabilidades y deberes
Todas las personas que integran el cuerpo administrativo, tienen las responsabilidades y los deberes que se establecen a continuación:
a) El personal de secretaría tendrá a su cargo todo lo relativo a la redacción, trascripción y despacho de la correspondencia.
b) Asistir diaria y puntualmente a todas las actividades laborales y cumplir cabal y oportunamente con todas las obligaciones inherentes a su cargo.
c) Respetar los derechos y garantías de todas las personas que integran la comunidad educativa, nunca deberá tratar a otras personas en público o privado de forma humillante, ofensiva o contraria a su dignidad como persona.
d) Respetar las normas de la moral y las buenas costumbres, siempre empleando el lenguaje apropiado. No está permitido fumar o ingerir bebidas alcohólicas, sustancias estupefacientes o psicotrópicas (drogas).
e) Abstenerse de entorpecer, dificultar o interferir el normal desarrollo de las actividades escolares y extraescolares.
f) Mantener con todos los integrantes de la institución relaciones personales que se caractericen por la honestidad, la solidaridad, la tolerancia, la cooperación, el respeto y la amabilidad.
g) Respetar y cumplir el ordenamiento jurídico vigente del presente Manual de Convivencia, obedecer y cumplir las decisiones y órdenes que dicten las autoridades de la institución siempre que las mismas no violen sus derechos y garantías o contravengan el ordenamiento jurídico vigente.
h) Mantener reserva estricta y no divulgar los contenidos e informaciones de los documentos que manejen y/o a los cuales tengan acceso.
i) Las demás responsabilidades y deberes establecidos en el ordenamiento jurídico, el presente Manual de Convivencia y Reglamentos especiales.
j) No ausentarse del plantel durante el cumplimiento de la jornada laboral diaria. En caso contrario la Dirección del plantel levantará acta de abandono del sitio de trabajo e iniciará el procedimiento administrativo ad hoc.
k) Tramitar las solicitudes de licencia con al menos tres días de anticipación gestionando quien le supla durante su ausencia; salvo por impedimentos por causa mayor, en cuyo caso deberá notificar a la Dirección en un lapso no mayor de 48 horas.
Capítulo IV
Del Personal obrero
Artículo 20. Derechos y Garantías del personal obrero
Se reconoce a todas las personas que integran el personal obrero de la Unidad Educativa Nacional “SANTA LUCIA” los derechos y garantías que se enuncian a continuación:
a) Derecho a ser respetado por todas las personas que integran la institución. Nunca deberá ser tratado o sancionado en público o privado, de forma humillante, ofensiva, amenazante o contraria a su dignidad como persona humana.
b) Derecho a disfrutar de un ambiente de trabajo que reúna las condiciones mínimas necesarias para el desarrollo de sus labores.
c) Derecho al debido proceso y a la defensa y tutela judicial, efectiva, especialmente en todos los procedimientos de carácter sancionatorio.
d) Derecho a ser atendidos oportunamente con respeto, cordialidad y equidad por el personal docente y directivo cuando acudan ante ellos para tratar asuntos que les conciernen.
e) Derecho a presentar o dirigir peticiones al personal de la unidad que ha sido asignado y a obtener respuesta oportuna sobre sus peticiones.
f) Derecho a opinar libremente sobre todos los asuntos de la vida de la institución.
g) Derecho a defender los derechos, garantías e intereses de los niños y niñas y adolescentes.
h) Los demás derechos y garantías en el ordenamiento jurídico vigente en materia educativa, el presente Manual de Convivencia y Reglamentos Especiales
Artículo 21. Responsabilidades y deberes
Todas las personas que integran el personal obrero tienen las responsabilidades y los deberes que se establecen a continuación:
a) Asistir diaria y puntualmente a todas sus actividades laborales y cumplir cabal y oportunamente con todas las obligaciones inherentes a al cargo que desempeña.
b) Respetar los derechos y garantías de las demás personas
c) Respetar a todas las personas que integran la comunidad educativa, nunca deberá tratar a otras personas en público ni privado de forma humillante, ofensiva o contraria a su dignidad como persona.
d) Mantener con todos los integrantes de la institución relaciones personales que se caractericen por la honestidad, la solidaridad, la tolerancia, la cooperación, el respeto y la amabilidad.
e) Mantener la institución en condiciones óptimas de limpieza y aseo.
f) Está prohibido ausentarse del plantel durante el cumplimiento de la jornada laboral diaria. En caso contrario la Dirección del plantel levantará acta de abandono del sitio de trabajo e iniciará el proceso administrativo ad hoc.
g) Tramitar solicitudes de licencia con al menos tres días de anticipación gestionando quien le supla durante su ausencia, salvo en los casos de fuerza mayor, en los que deberá notificar a la DIRECCION del plantel en un plazo no mayor de 48 horas. h) Respetar las normas de la moral y las buenas costumbres, siempre empleando el lenguaje apropiado. No está permitido fumar o ingerir bebidas alcohólicas, sustancias estupefacientes o psicotrópicas (drogas).
i) Abstenerse de entorpecer, dificultar o interferir el normal desarrollo de las actividades escolares y extraescolares.
j) Respetar y cumplir el ordenamiento jurídico vigente del presente Manual de Convivencia, obedecer y cumplir las decisiones y órdenes que dicten las autoridades de la institución siempre que las mismas no violen sus derechos y garantías o contravengan el ordenamiento jurídico.
k) Las demás responsabilidades y deberes establecidos en el ordenamiento jurídico, el presente Manual de Convivencia y Reglamentos Especiales.
Capítulo V
De los Padres, Madres, Representantes y Responsables
Los padres son los primeros educadores de sus hijos. La educación de la familia es de tanta trascendencia que no puede ser sustituida. La Unidad Educativa Nacional “SANTA LUCIA”, es la primera colaboradora para prolongar la labor educativa de los padres. El entrar a formar parte de nuestra institución, los padres, madres, representantes y responsables deben conocer los principios que rigen el proceso educativo del plantel: ideario pedagógico, manual de convivencia, perfil del alumno y alumna con el fin de que exista una estrecha relación entre el hogar y la escuela. Es considerado padre, madre, representante y responsable ante la Comunidad Educativa:
- El padre y/o madre biológica o adoptiva
- El responsable que represente a los padres en su ausencia, debidamente autorizado.
Artículo 22. Derechos y Garantías de los Padres, Madres, Representantes y Responsables
a) Conocer, aprobar y aprobar y periódicamente revisan el presente Manual de Convivencia.
b) Derecho a ser respetado por todas las personas que integran la Unidad Educativa Nacional “SANTA LUCIA”. Nunca deberá ser tratado o sancionado en público o privado, de forma humillante, ofensiva, amenazante o contraria a su dignidad como persona.
c) Derecho a que los niños, niñas y adolescentes bajo su patria potestad, representación o responsabilidad que sean alumnos y alumnas de la institución reciban orientación y educación integral de la más alta calidad, así como el derecho a que ellos utilicen para tal finalidad todos los servicios pedagógicos existentes en el plantel.
d) Derecho a ser informado y a participar libre, activa y plenamente en el proceso educativo de los niños, niñas y adolescentes bajo su patria potestad, representación o responsabilidad que sean alumnos y alumnas del plantel. Así como, participar libre, activa y plenamente en todos los ámbitos de la vida escolar.
e) Derecho a tener voz y voto en las asambleas de la Asociación Civil de Padres y Representantes.
f) Derecho a elegir y ser elegidos como miembros de la Junta Directiva de la Sociedad de Padres y Representantes g) Derecho a defender los derechos, garantías e intereses de niños, niñas y adolescentes.
h) Derecho a recibir asesoría integral de sus representados y representadas y a ser atendidos oportunamente con respeto, cordialidad y equidad por el personal obrero, administrativo, docente y directivo cuando acudan ante ellos para tratar asuntos que le conciernen.
i) Derecho a presentar o dirigir peticiones a los docentes, personal directivo y administrativo y cualquier otro órgano del plantel sobre asuntos que le conciernen y obtener respuesta oportuna sobre sus peticiones.
j) Derecho a opinar libremente sobre todos los asuntos de la vida de la institución en que tengan interés.
k) Derecho a recibir de las autoridades correspondientes constancia escrita de haber asistido al plantel, cuando la misma sea necesaria.
l) Las demás responsabilidades y deberes establecidos en el ordenamiento jurídico, el presente Manual de Convivencia y Reglamentos Especiales. Artículo 23. Responsabilidades y deberes de Padres y Representantes
Todos los padres, madres, representantes y responsables de los alumnos y alumnas de la Unidad Educativa Nacional “SANTA LUCIA” tienen las responsabilidades y los deberes que se establecen a continuación:
a) Garantizar el derecho a la educación de los niños, niñas y adolescentes bajo su patria potestad, representación o responsabilidades.
b) Exigir y asegurar la asistencia regular y puntual a las actividades escolares de los niños, niñas y adolescentes y velar por el cumplimiento de las tareas y demás asignaciones
c) Participar activa y plenamente en el proceso educativo de los niños, niñas y adolescentes bajo su responsabilidad, así como todos los ámbitos de la vida escolar.
d) Asistir en las fechas indicadas a las entrevistas y convocatorias que les realicen los docentes y el personal directivo de la Institución, así como presentar los documentos y recaudos que les fueren solicitado por éstos.
e) Velar porque los niños, niñas y adolescentes bajo su responsabilidad, asistan a las actividades escolares usando el traje escolar establecido en el ordenamiento jurídico y el presente Manual de Convivencia, salvo en los casos en que ello sea imposible por razones justificadas y debidamente comprobadas.
f) Asistir a la institución usando vestimenta adecuada a las normas y las buenas costumbres.
g) Evitar la asistencia de sus respectivos representados o representadas a clases o a las actividades programadas por la institución portando objetos u accesorios no permitidos (piercings, zarcillos largos, cadenas, equipos electrónicos, teléfonos celulares o de sonido, entre otros). En caso de pérdidas o accidentes causados por el incumplimiento de esta norma, el colegio y por ende el docente, quedarán exentos de toda responsabilidad, debiendo ser asumida ésta por él o los alumnos y alumnas involucrados y sus representantes.
h) Orientar sobre el uso de medios de comunicación móvil (teléfonos celulares u otros) por parte de sus representados y representadas. Los mismos podrán ser traídos a la institución por los alumnos y alumnas bajo estricta responsabilidad de sus padres, madres o representantes, en caso de daños o pérdidas de dichos equipos de comunicación móvil, el colegio estará exento de toda responsabilidad.
i) Mantener con todos los integrantes de la institución relaciones personales que se caractericen por: la honestidad, la equidad, la justicia, la solidaridad, la tolerancia, la cooperación y la amabilidad.
j) Respetar todas las personas que integran la Institución. Nunca deberá tratar a otras personas verbalmente o por escrito, de forma humillante, ofensiva o contraria a sui dignidad como persona.
k) Abstenerse de fumar o ingerir bebidas alcohólicas, sustancias estupefacientes o psicotrópicas (drogas); abstenerse de ingresar al colegio cualquiera de estas u otras sustancias químicas que alteren el normal desenvolvimiento de las actividades escolares.
l) Responder por los daños y deterioros que ocasionen los niños, niñas y adolescentes bajo su responsabilidad, al local, mobiliario y cualquier otro material de la Institución.
m) Las demás responsabilidades y deberes establecidos en el ordenamiento jurídico, el presente Manual de Convivencia y los Reglamentos especiales.
n) Asumir las cuotas de colaboración que los padres y representantes establezcan en Asambleas Generales convocadas por la Asociación Civil de Padres y Representantes.
TÍTULO III
De las Normas Internas de Convivencia
Capítulo I
De la Inscripción de los Alumnos y Alumnas
Artículo 24.- Derecho de Inscripción
Todos los niños y niñas tienen derecho a ser inscritos para recibir educación integral en la Unidad Educativa Nacional “SANTA LUCIA”, siempre que:
a) Cumplan con los requisitos y disposiciones previstos en el ordenamiento jurídico y el presente Manual de Convivencia.
b) Exista cupos en la matrícula escolar.
c) Manifiesten por escrito su aceptación de las normas contenidas en el presente Manual de Convivencia.
d) En caso de no ser representante legal, traer constancia expedida por la Defensoría del niño y adolescente u otros organismos legalmente hábiles en la materia.
Artículo 25.- Garantías del Derecho de Inscripción
A los fines de permitir la inscripción de los alumnos y alumnas o mantener su inscripción en la Unidad Educativa Nacional “SANTA LUCIA” no podrá establecerse como condicionantes: su edad, su promedio de calificaciones, la situación de repitiente, embarazo, conducta o disciplina, credo, estado civil de los padres, madres, o representantes, uniformes y útiles escolares, así como otra limitación que no esté legalmente establecida.
Artículo 26.- Requisitos para la inscripción
Los y las aspirantes a ser inscritos en la Unidad Educativa Nacional “SANTA LUCIA” deben cumplir con los requisitos que se indican a continuación:
Educación Inicial:
a) Copia de la Partida de Nacimiento del alumno o alumna.
b) Copia de la tarjeta de vacunas
c) Constancia de Niño sano.
d) Cuatro (4) fotografías del alumno.
e) Dos (2) fotografías del representante.
f) Copia de la Cédula de Identidad del representante.
g) Cualquier otro requisito establecido en el ordenamiento jurídico.
Educación Primaria y Media General:
a) Copia de la Partida de Nacimiento del alumno o alumna.
b) Copia de la Cédula de identidad del alumno o alumna (en caso de poseerla).
c) Copia de la Cédula de Identidad del representante.
d) Cuatro (4) fotografías del alumno o alumna.
e) Dos (2) fotografías del representante.
f) Boleta de promoción y/o certificación de calificaciones que acrediten su nivel de escolaridad (conforme a lo establecido por el MPPE)
g) Cualquier otro requisito establecido en el ordenamiento jurídico.
Capítulo II
De las Normas Internas de Convivencia
Artículo 27.- De las Normas Generales de Convivencia.
Todas las personas que integran la Unidad Educativa Nacional “SANTA LUCIA” y aquellas que de una u otra forma hagan vida activa dentro de la institución están obligadas a:
a) Cumplir cabalmente con sus deberes y responsabilidades.
b) Ejercer apropiadamente sus derechos y garantías.
c) Mantener relaciones personales que se caractericen por: la honestidad, el respeto, la tolerancia, la cooperación y la amabilidad. Nunca tratar a otras personas de forma humillante, ofensiva o contraria a su dignidad como persona.
d) Respetar las normas de la moral y las buenas costumbres, empleando siempre un lenguaje apropiado.
e) Abstenerse de fumar o ingerir bebidas alcohólicas, sustancias estupefacientes o psicotrópicas (drogas); ingresar al colegio cualesquiera de estas u otras sustancias químicas que alteren el normal desenvolvimiento de las actividades escolares.
f) Usar apropiadamente el local, mobiliario y cualquier material de la Unidad Educativa Nacional “SANTA LUCIA”. g) Abstenerse de entorpecer, dificultar o interferir injustificadamente el normal desarrollo de las actividades escolares.
h) Cualquier otra conducta que sea expresamente establecida como una norma general de convivencia en el presente Manual y los Reglamentos Especiales.
Artículo 28.- Las Normas Específicas de Convivencia
Los y las docentes deberán establecer normas específicas de convivencia para las aulas de clases, con la participación libre, responsable y activa de los alumnos y alumnas. En dichas normas se especificarán los criterios a considerar en torno a temas tales como:
a) Normas de comunicación en el aula.
b) Criterios para la entrada y salida del aula durante el horario de clases.
c) Criterios para las actividades especiales.
d) Criterios para las normas de higiene y limpieza.
e) Criterios sobre el comportamiento y la organización de los paseos y salidas fuera del plantel.
f) Cualquier otra materia que se considere regular dentro del aula. Las normas del salón establecidas por cada docente son su grupo tendrán plena validez y se considerarán parte del presente Manual de Convivencia, siempre y cuando las mismas hayan sido aprobadas por mayoría absoluta, no contradigan lo establecido en el ordenamiento jurídico y estén adecuadas al presente Manual de Convivencia. Cada docente deberá publicar en un sitio visible de su aula las normas específicas establecidas con sus estudiantes e informar al padre, madre y representante de dichas normas en la primera reunión realizada.
Artículo 29.- De la asistencia de los alumnos y alumnas
La asistencia de los alumnos y alumnas a clases es obligatoria. Se requerirá un porcentaje mínimo de asistencia para optar a la aprobación del grado del setenta y cinco por ciento (75%). Los docentes llevarán un registro de la asistencia de los alumnos y realizarán un informe pormenorizado de su actuación.
Artículo 30.- De la asistencia reiterada del alumno
La inasistencia reiterada o continua de un alumno o alumna, sin la debida justificación, será notificada por el docente al personal directivo quienes junto con el docente y el trabajador social producirán un informe pormenorizado de las razones de la inasistencia del alumno o alumna. En dicho informe se incluirán también, las alternativas de solución a la situación encontrada y/o los correctivos que correspondan de acuerdo a la ley.
Artículo 31.- De la asistencia del personal docente, administrativo y obrero
Todas las personas que integran el personal docente, administrativo y obrero deben asistir regular y puntualmente a sus actividades laborales. El personal docente debe solicitar ante la dirección, con tres (3) días de anticipación, el permiso para ausentarse de sus actividades laborales, a los fines de garantizar la designación del o la suplente y el cumplimiento de la actividad pedagógica programada. En caso de no asistir por una situación no prevista (enfermedad, emergencia, entre otras) notificar ante la dirección o docente de guardia, para asignarle un suplente. El personal obrero y administrativo debe solicitar ante la dirección el permiso para dejar de asistir a sus actividades laborales. Todo el personal deberá consignar ante la coordinación el justificativo de su inasistencia con la original y dos (2) copias en un lapso no mayor de quince (15) días.
Artículo 32.- Del fondo de suplencia
Tiene la finalidad de atender a los alumnos y alumnas cuyos docentes no puedan asistir y brindarles la mayor atención. Este fondo de suplencia va a funcionar de la siguiente manera:
a) Se cancelará un monto, el cual será fijado en consejo docente con base en el tabulador emitido por el MPPE a través de la Zona Educativa Barinas. Una parte será para cancelarle al suplente y con el monto restante, se creará un fondo cuyo destino cuyo destino se decidirá al finalizar cada año escolar. b) El monto fijado será cancelado por cada inasistencia que tenga el docente o personal que se adhiera al fondo de suplencia.
c) El docente dejará una copia de su planificación en la dirección para entregársela al suplente.
d) Se creará una comisión que estará a cargo de administrar el fondo y será elegida en consejo de docentes y estará compuesta por un (1) directivo, un (1) docente por cada turno y un (1) obrero por cada turno.
e) El personal directivo conjuntamente con los y las docentes de guardia serán galantes de velar por el buen funcionamiento del encargado o encargada de la suplencia y de constatar que los alumnos estén bien atendidos.
Artículo 33.- Del horario
Docentes y Alumnos: Mañana: 7:00 a 11:50 am Tarde: 12:00 a 4:50 pm.
Obrero: Mañana: 6:00 a 12:00 m Tarde: 12:00 a 6:00 pm
Administrativo: Mañana: 7:00 am a 1:00 pm Tarde: 12:00 m 6:00 pm. Una vez comenzada la jornada diaria, todo alumno, alumna y las personas que integran el personal docente, administrativo y obrero que llegare retardado deberá presentarse ante la dirección a los fines de justificar su retraso. Si un alumno o alumna necesita ausentarse antes de culminar la jornada, sólo podrá hacerlo con su representante legal quien deberá solicitar ante la dirección el permiso correspondiente.
Artículo 34.- Del docente de guardia
Son funciones del docente de guardia:
a) Llegar quince (10 minutos antes del inicio de la jornada correspondiente a su turno.
b) Tocar el timbre a la hora exacta que corresponda a su turno (10 minutos antes de la hora de inicio).
c) Dirigir y entonar conjuntamente con los alumnos y alumnas el Himno Nacional; izando y arriando los pabellones nacional y estadal.
d) Velar porque cada alumno y alumna esté en su aula correspondiente.
e) Velar porque cada alumno y alumna reciba la atención del Programa de Alimentación Escolar.
f) Informar a la Dirección del plantel las incidencias presentadas en el turna.
f) Tocar el timbre a la hora exacta de la salida y quedarse hasta que todos los alumnos sean retirados del plantel.
Artículo 35.- Del traje escolar.
El traje escolar de los alumnos y alumnas responderá estrictamente a lo previsto en el ordenamiento jurídico y tiene como finalidad cimentar el espíritu de igualdad y democracia en la Unidad Educativa Nacional “SANTA LUCIA”. En tal sentido, se establece el siguiente traje escolar:
a) Nivel Inicial: pantalón tipo mono de color azul oscuro, chemise o franela roja.
b) Nivel Primaria: pantalón o falda azul oscuro y camisa o chemise blanca, calzado escolar negro.
c) Nivel Media General: 1.- 1º al 3º año: pantalón azul de gabardina o clásico, camisa o chemise azul, calzado escolar negro. 2.- 4º y 5º año: pantalón azul de gabardina o clásico, camisa o chemise beige, calzado escolar negro.
d) El traje de Educación Física constará de franela blanca, pantalón tipo mono de color azul oscuro y zapatos deportivo.
e) El uso de gorras, vísceras, pañuelos y otras prendas que cubran la cabeza solo está permitido en el área de deportes y desarrollo de proyectos productivos.
Capítulo III
Disciplina de alumnos y alumnas
Artículo 36.- Objetivos
La disciplina de alumnos y alumnas es una acción pedagógica que tiene como finalidad establecer su responsabilidad en los casos en que hayan incumplido con sus deberes, vulnerado los derechos de otras personas o incurrido en faltas previstas expresamente en el ordenamiento jurídico, el presente Manual de Convivencia, los Reglamentos Especiales o en otras normas generales de convivencia. La disciplina está orientada hacia la formación integral de los alumnos y alumnas y a fortalecer su respeto por los derechos de las demás personas, así como el cumplimiento de sus deberes.
Artículo 37.- Principios
La disciplina de alumnos y alumnas se rige y debe ser ejercida conforme a los siguientes principios:
a) Las sanciones tienen una finalidad eminentemente educativa y deben complementarse cuando sea conveniente con la participación de los padres, madres, representantes o responsables.
b) En el ejercicio de la autoridad disciplinaria deben respetarse los derechos humanos, la dignidad de los alumnos y alumnas y el ideario de la Unidad Educativa Nacional “SANTA LUCIA”.
c) Ningún alumno o alumna puede ser sancionado o sancionada por un acto u omisión que al tiempo de su ocurrencia no esté previamente establecida como falta en el ordenamiento jurídico, el presente Manual de Convivencia , los Reglamentos Especiales o en otras normas generales de convivencia.
d) A los alumnos o alumnas que hayan incurrido en una falta sólo puede aplicárseles las sanciones previamente establecidas en el ordenamiento jurídico, el presente Manual de Convivencia, los Reglamentos Especiales o en otras normas generales de convivencia.
e) Las sanciones deben ser proporcionales a la falta cometida y sus consecuencias, así como la edad y desarrollo del alumno o alumna.
f) Se prohíben terminantemente las sanciones corporales las sanciones corporales o físicas, las que impliquen maltratos de cualquier tipo, las colectivas y las que tienen por causa el embarazo de un adolescente.
Artículo 38.- Derechos y garantías de alumnos y alumnas, en caso de haber incurrido en faltas.
Todos los alumnos o alumnas a quienes se les haya imputado de haber incurrido en una falta tienen los siguientes derechos:
a) Derecho a ser informado de manera clara y precisa sobre los hechos que se le atribuyen.
b) Derecho a acceder, leer y fotocopiar el contenido de los expedientes, procedimientos disciplinarios en los cuales tenga interés personal.
c) Derecho a que se presuma su inocencia hasta que se demuestre lo contrario, esto es, a no ser sancionado a menos que conste plenamente que ha incurrido en una falta.
d) Derecho a ser informado sobre las razones y contenidos ético-sociales por los cuales se ejerce en su caso concreto la autoridad disciplinaria.
e) Derecho a opinar en su defensa.
f) Derecho a impugnar las sanciones que le haya sido impuesta ante una autoridad superior o imparcial.
g) Cualquiera otro derecho o garantías reconocidos en el ordenamiento jurídico, el presente Manual de Convivencia o los Reglamentos Especiales.
Artículo 39.- Faltas leves
Los alumnos y alumnas incurren en faltas leves cuando:
a) Irrespeten los símbolos patrios
b) Incumplan con los deberes escolares como evaluaciones, tareas, asignaciones y orientaciones dadas por el docente.
c) Dejen de asistir regular o puntualmente a las actividades escolares.
d) Irrespeten las normas de la moral y las buenas costumbres.
e) Permanecer en los pasillos durante las horas de clases
f) Empleen lenguaje ofensivo
g) Actúen contra la conservación, limpieza y mantenimiento del mobiliario, material y las instalaciones de la Institución.
h) Usen el traje escolar alterando lo establecido en el ordenamiento jurídico y el presente Manual de Convivencia, o lo porte de manera inadecuada, salvo en los casos en que ello sea imposible por razones justificadas.
i) Incumplan las normas generales de convivencia para las aulas de clases establecidas por los y las docentes y sus alumnos.
j) Cualquier otro hecho establecido como falta en el ordenamiento jurídico o los Reglamentos Especiales.
Artículo 40.- Faltas graves
Los alumnos y alumnas incurren en faltas graves cuando:
a) Reincidan en tres oportunidades en una falta leve.
b) Irrespeten de forma clara e intencional los derechos y garantías de las demás personas.
c) Obstaculicen o interfieran el normal desarrollo de las actividades escolares o alteren gravemente la disciplina.
d)Se apropien de bienes ajenos.
e) Falsifiquen las firmas de sus padres, madres representantes, responsables o autoridades del plantel.
f) Fumen, ingresen o ingieran bebidas alcohólicas, sustancias estupefacientes o psicotrópicas (drogas) dentro del plantel o en actividades fuera promovidas por el mismo.
g) Cometan actos violentos de hecho o de palabra contra cualquier miembro de la comunidad educativa, o del personal docente, administrativo u obrero del plantel.
h) Irrespeten, desobedezcan o no cumplan las decisiones y órdenes que dicten las autoridades de la Unidad Educativa Nacional “SANTA LUCIA”, siempre que las mismas no violen sus derechos y garantías o contravengan el ordenamiento jurídico.
i) Ingresen al plantel armas de fuego, armas blancas u objetos que inciten a la violencia.
j) Cualquier otro hecho establecido como falta grave en el ordenamiento jurídico o en los Reglamentos especiales.
Artículo 41.- Sanciones para las faltas leves
Las faltas leves serán sancionadas con:
a) Amonestación verbal.
b) Amonestación escrita y acta de compromiso del alumno o alumna.
c) Acta de comportamiento con firma del padre, madre, representante o responsable.
d) Entrevista con el padre, madre, representante o responsable y acta de compromiso del alumno o alumna junto con el o ella.
e) El cumplimiento de trabajos comunitarios y acciones tutoriales concertadas entre las partes podrán aplicarse a los estudiantes que hayan incurrido en faltas no tipificadas como delitos por el ordenamiento legal vigente. Estas sanciones serán aplicadas por el o la docente. Serán impuestas en el mismo orden en que se encuentran establecidas. En caso de reincidencia en el mismo acto u omisión, se impondrá la siguiente sanción a criterio del o la docente o del cuerpo directivo.
Artículo 42.- Sanciones para faltas graves
Las faltas comprendidas entre los literales “a” y “e” en las faltas graves, serán sancionadas aplicando el siguiente procedimiento:
a) Corrección o advertencia.
b) Imposición de Reglas de Conducta por un tiempo definido.
c) Pérdida parcial y por tiempo definido en participaciones en actividades extraescolares.
d) Acta de comportamiento con firma del padre, madre, representante o responsable.
e) Entrevista con el padre, madre, representante o responsable y el alumno o alumna y firma de acta de compromiso. Estas sanciones serán aplicadas por el cuerpo directivo. Serán impuestas en el mismo orden en que se encuentran establecidas. En caso de reincidencia en el mismo acto u omisión, se impondrá la siguiente sanción a criterio del o de la docente o del cuerpo directivo.
Artículo 43.- Sanciones para faltas muy graves
Las faltas graves comprendidas entre los literales “f” y el literal “i” de las faltas graves, serán sancionadas aplicando el siguiente procedimiento:
a) Retiro temporal del plantel aplicado por el cuerpo directivo.
b) Suspensión hasta por un año (1), aplicado por el consejo de profesores.
c) Suspensión hasta por dos (2) años aplicado por el Ministro del Poder Popular para la Educación.
Artículo 44.- Definición de las sanciones
A los fines de la disciplina de los alumnos y alumnas se entiende por:
a) Corrección o advertencia: Una llamada de atención individual o colectiva para que los alumnos o alumnas dejen de realizar un acto u omisión.
b) Amonestación verbal: La reorientación personal individualizada, de forma pedagógica, racional y privada de un acto u omisión del alumno o alumna.
c) Amonestación escrita y acta de compromiso del alumno o alumna: La reorientación personal individualizada, de forma pedagógica y racional, de un acto u omisión del alumno o alumna, contenida en un escrito y que incluye su compromiso formal de abstenerse de incurrir nuevamente ese acto u omisión.
d) Acta de comportamiento con firma del padre, madre, representante o responsable: La reorientación personal individualizada, de forma pedagógica y racional, de un acto u omisión del alumno o alumna contenida en un escrito, el cual debe ser firmado por su padre, madre, representante o responsable.
e) Entrevista y acta de compromiso del alumno o alumna junto con su padre, madre, representante o responsable: Una reunión entre el alumno o alumna, su padre, madre, representante o responsable, y el o la docente para abordar, de forma pedagógica y racional, la conducta del alumno o alumna y llegar a compromisos conjuntos para fortalecer su respeto a los derechos de las demás personas, así como el cumplimiento de sus deberes. Estos acuerdos deben asentarse en un acta compromiso.
f) Pérdida parcial y por tiempo definido de la participación en actividades extraacadémicas: La pérdida parcial, temporal y transitoria del disfrute de las actividades extraacadémicas que realice el alumno o alumna. g) Imposición de Reglas de Conducta por un tiempo definido: Es una orden al alumno o alumna, por un tiempo estrictamente definido, de obligaciones o prohibiciones impuestas para regular su modo de vida dentro de la Unidad Educativa Nacional “SANTA LUCIA”, así como para promover y asegurar su formación.
Artículo 45.- Criterios para aplicar las sanciones Para determinar la sanción a aplicar, se debe tener en cuenta:
a) La naturaleza y gravedad de los hechos.
b) La edad del alumno o alumna. c) El grado de responsabilidad en los hechos.
d) Los esfuerzos del alumno o alumna por repara los daños causados.
e) La proporcionalidad de la sanción en relación con la gravedad de los hechos y sus consecuencias.
f) La idoneidad de la sanción para cumplir su fin estrictamente pedagógico.
Artículo 46.- Procedimiento para las faltas leves de los alumnos y alumnas Para la aplicación de las faltas leves se seguirá un breve procedimiento oral, en el cual el o la docente, informará al alumno o alumna del acto u omisión que se le imputa, se oirá su opinión y se permitirá que ejerza su defensa, incluso mediante pruebas que desee presentar. Acto seguido, se procederá a tomar una decisión, la cual debe constar por escrito. Esta decisión podrá ser impugnada ante el cuerpo directivo dentro de dos (2) días hábiles.
Artículo 47.- Procedimiento para faltas graves de los alumnos y alumnas
a) Para la disciplina de las faltas graves contempladas en los literales “a” y “e” se seguirá un breve procedimiento oral, el cuerpo directivo informará por escrito al alumno o alumna del acto u omisión que se le imputa, se oirá su opinión y se permitirá que ejerza su defensa, incluso mediante las pruebas que desee presentar. Inmediatamente después, se procederá a tomar una decisión, la cual debe constar por escrito y ser entregada a los interesados. Esta decisión podrá ser impugnada ante un Consejo Docente dentro de los cuatro (4) días hábiles siguientes.
b) Para la disciplina, averiguación de las faltas graves contempladas entre los literales “f” e “i”, y a los fines de la decisión correspondiente, la autoridad competente instruirá el expediente respectivo, en el que se hará constar todas las circunstancias y pruebas que permitan la formación de un concepto preciso de la naturaleza del hecho, de conformidad con las leyes aplicables. Todo afectado tiene derecho a ser oído y ejercer plenamente su defensa.
Capítulo V
Disciplina de las personas que integran el personal docente, administrativo y obrero
Artículo 48.- La disciplina de las personas que integran el personal docente, administrativo y obrero de la Unidad Educativa Nacional “SANTA LUCIA” se regula por la Ley orgánica de Educación, la Ley del trabajo, el Reglamento del Ejercicio de la profesión Docente, la Ley de Carrera Administrativa y la normativa aplicable que les corresponda según el caso.
Capítulo VI
De las Normas y Reglamentos Especiales
Artículo 49.- Definición y objetivos.
Los reglamentos especiales establecen las normas de convivencia y/o funcionamiento sobre áreas, materias o servicios de la Unidad Educativa Nacional “SANTA LUCIA”, los cuales por su especificad e importancia ameritan que sean regulados en forma precisa y separada del presente Manual de Convivencia. Los Reglamentos Especiales desarrollan el ordenamiento jurídico aplicable a la vida escolar y el presente Manual de Convivencia, en consecuencia, debe ajustarse a ellos y no convenirlos. En caso de contradicción entre una disposición y el presente Manual de Convivencia, prevalecerá y se aplicará este último.
Artículo 50.- Reglamentos Especiales
En Consejo Docente, se debe iniciar y desarrollar a través de mecanismos participativos, el proceso de elaboración y aprobación de los Reglamentos Especiales que se indican a continuación:
• Servicio de Bibliotecas
• El Departamento de Educación Física
• El Departamento de Cultura
• Comedor
• Paseos y actividades fuera del Plantel
• Cantina Escolar
• Recreos
• Transporte Escolar
• Uso de canchas deportivas
• Uso de los Servicios informáticos Cuando se estime conveniente, en Consejo Docente o a solicitud de cualquiera de los integrantes de la Unidad Educativa Nacional “SANTA LUCIA”, podrá iniciar y desarrollar procesos de elaboración y aprobación de otros Reglamentos Especiales que no se encuentren expresamente indicados en esta disposición.
Artículo 51.- Proceso de elaboración, reforma y aprobación
Cualquier integrante de la Unidad Educativa Nacional “SANTA LUCIA” puede solicitar ante el cuerpo directivo o en Consejo Docente que se inicie el proceso de elaboración o reforma de los Reglamentos Especiales que se estime conveniente. Se podrá solicitar la elaboración de los Reglamentos Especiales distintos a los establecidos en el artículo anterior. En todos los casos en Consejo Docente se decidirá acerca de la conveniencia de iniciar o no dicho proceso. Los Reglamentos Especiales deben elaborarse mediante procesos que promuevan y garanticen la activa participación y la más amplia consulta de todos los integrantes de la Unidad Educativa Nacional “SANTA LUCIA” y entrarán en vigencia a partir de su aprobación.
TÍTULO IV
De la Organización y Mantenimiento de la Unidad Educativa Nacional “SANTA LUCIA”
Capítulo I
Disposiciones Generales
Artículo 52.- organigrama La estructura de funcionamiento de la Unidad Educativa Nacional “SANTA LUCIA” será reflejada en el Organigrama institucional vigente, el cual siempre estará visible en la cartelera principal de la Dirección.
Artículo 53.- Principio de trabajo en equipo. El trabajo en equipo que debe caracterizar el desarrollo de todas las actividades pedagógicas y administrativas, así como la vida en general de la Unidad Educativa Nacional “SANTA LUCIA”, que tiene como finalidad lograr los objetivos del Proyecto Educativo Integral Comunitario. Todos los integrantes de la Institución deben promover y garantizar el trabajo en equipo, especialmente el personal directivo.
Artículo 54.- Relaciones Laborales Las relaciones de trabajo entre las personas que integran el personal docente, administrativo y obrero con la Unidad Educativa Nacional “SANTA LUCIA” se regulan por el ordenamiento jurídico y normativa aplicable que les corresponda según sea el caso.
Capítulo II
De la Dirección
Artículo 55. Definición y Objetivos.
La dirección es el órgano de la Unidad Educativa Nacional “SANTA LUCIA” ejercido por el director o directora, quien es la primera autoridad y supervisor nato del mismo. El Director o la Directora velará porque las autoridades de la Institución estén orientadas a lograr los objetivos del Ideario del Plantel y del Proyecto Educativo Integral Comunitario.
Artículo 56.- Funciones y Atribuciones: Son funciones y atribuciones del Director o Directora de la Unidad Educativa Nacional “SANTA LUCIA”.
a) En lo Pedagógico:
• Optimizar la calidad de los aprendizajes y del desempeño docente, con medidas, que promuevan y estimulen la innovación pedagógica y la diversificación curricular, la investigación y propuestas experimentales orientadas a cualificar los logros de aprendizaje, la práctica docente en el aula y el desarrollo de diversos talentos en estudiantes y docentes.
• Monitorear, supervisar y evaluar continuamente el servicio educativo, acompañando y asesorando los esfuerzos de los docentes por mejorar la calidad de su práctica pedagógica.
• Organizar y regular eventos de capacitación y actualización docente (talleres, charlas, entre otras), así como evaluar su ejecución e impacto.
• Planificar y aplicar la medición de logros de aprendizajes, en los diferentes grados, al menos una vez al año, para monitorear y evaluar el servicio educativo y mejorar los estándares de calidad.
• Aprobar los documentos educativos que orienten la vida del centro educativo y que estén en concordancia de lo dispuesto por las normas oficiales, sin saturar el tiempo de los docentes con obligaciones formales que limiten posibilidades a la innovación pedagógica
b) En lo administrativo:
• Delegar funciones a los subdirectores o subdirectoras cuando lo hubiere y a otros miembros de la comunidad escolar, y designar a los docentes para actividades internas y de representación en actividades externas.
• Supervisar y evaluar las actividades pedagógicas y administrativas en coordinación con el personal directivo y jerárquico de la Unidad Educativa Nacional “SANTA LUCIA”.
• Evaluar, incentivar y reconocer el esfuerzo y mérito individual y colectivo del personal. En caso de una evaluación negativa adoptar medidas correctivas según lo dispuesto por las normas vigentes.
• En el centro educativo oficial, presentar al órgano intermedio las licencias, de acuerdo a las normas vigentes contempladas en el Reglamento del Ejercicio de la Profesión Docente, al docente reemplazante por el tiempo que dure la licencia o permiso del titular, comunicando oportunamente al Ministerio del Poder Popular para la Educación para las acciones correspondientes.
Artículo 57.- Obligaciones del Director o Directora
• Representar oficialmente a la Unidad Educativa Nacional “SANTA LUCIA” y firmar toda correspondencia y documentación oficial.
• Conocer el contenido y alcance de la Constitución Bolivariana de Venezuela, la Ley Orgánica de Educación, el Reglamento del Ejercicio de la Profesión Docente, la Ley Orgánica para la Protección del Niño y Adolescente y de los Decretos, Resoluciones y otras disposiciones emanadas de la autoridad competente.
• Esforzarse en el mejoramiento de su capacidad profesional y en obtener mayor rendimiento en el desempeño de su labor técnico-administrativo.
• Visitar frecuentemente las aulas y observar aspectos como los siguientes:
1) Asistencia de los estudiantes, problemas en tal sentido y medidas tomadas por el docente para resolverlos.
2) Velar porque todos los estudiantes y docentes estén dentro de sus aulas cumpliendo con sus labores.
3) La ambientación del aula y el uso y estado de conservación del mobiliario.
4) El material de enseñanza preparado o seleccionado por el docente para ser utilizado en el trabajo pedagógico.
5) La actuación de los estudiantes. 6) Cualquier otra función que le sea atribuida en el ordenamiento jurídico y los Reglamentos Especiales.
Capítulo III
De la Subdirección
Artículo 58.- Definición y Objetivos La Subdirección es el órgano de la Unidad Educativa Nacional “SANTA LUCIA”, quien de forma inmediata colabora y comparte con la dirección las responsabilidades, especialmente en la orientación de las actividades de la institución hacia los objetivos del Ideario y del Proyecto Educativo Integral Comunitario.
Artículo 59.- Funciones y Atribuciones
Son funciones y atribuciones del subdirector o subdirectora de la Unidad Educativa Nacional “SANTA LUCIA”:
• Cumplir, hacer cumplir y responsabilizarse solidariamente en el ejercicio de aquellas funciones y atribuciones, compartidas o delegadas por la Dirección.
• Orientar y supervisar el cumplimiento de las responsabilidades por parte de docentes, administrativos y obreros.
• Animar el trabajo en equipo en todas las actividades pedagógicas y administrativas, así como la vida en general de la Unidad Educativa Nacional “SANTA LUCIA”, con la finalidad de lograr los objetivos del Proyecto Educativo Integral Comunitario.
• Fomentar y facilitar la participación libre y responsable de todos los integrantes de la Unidad Educativa Nacional “SANTA LUCIA”, a los fines de que todas sus actividades converjan hacia el logro del Proyecto Educativo Integral Comunitario
• Favorecer el intercambio permanente y libre de información entre los integrantes de la Institución sobre todas las actividades del mismo.
• Promover la mayor relación y vinculación entre los integrantes de la Unidad Educativa Nacional “SANTA LUCIA”, así como de la comunidad en general.
• Animar y garantizar que todos los integrantes de la Institución ejerzan sus derechos y garantías.
• Cumplir y hacer cumplir las demás responsabilidades y atribuciones contempladas en la Ley Orgánica de Educación y su reglamento y demás disposiciones emanadas de las autoridades competentes.
• Cualquier otra función que le sea atribuida en el ordenamiento jurídico, este Manual de Convivencia y los Reglamentos Especiales.
Capítulo IV
De los Consejos Docentes
Artículo 60.- Disposiciones y Funciones
En la Unidad Educativa Nacional “SANTA LUCIA” funcionan los consejos docentes siguientes:
a) Consejo Directivo Conformado por el Director o Directora y los Subdirectores o Subdirectoras y tiene como propósito servir de órgano permanente, deliberante, normativo y asesor de la Comunidad Educativa en general. Sus funciones son:
• Asesorar y evaluar la aplicación de planes y programas educativos.
• Proponer soluciones a los problemas técnico-docentes y administrativos.
• Llevar el registro de actas de cada reunión.
• Reunirse por lo menos una (1) vez al mes y en forma extraordinaria las veces que el caso lo amerite.
b) El Consejo de Docentes
Está integrado por el personal directivo y por la totalidad del personal docente. Sus funciones son:
• Asesorar al Consejo Directivo sobre el funcionamiento docente-administrativo del plantel.
• Vigilar el cumplimiento de las normas de convivencia de la Unidad Educativa Nacional “SANTA LUCIA”.
• Reunirse ordinariamente por lo menos dos (2) veces al año o cuando las circunstancias lo ameriten.
• Llevar un registro de actas.
• Estudiar y analizar aspectos de carácter pedagógico y administrativo de las actividades educativas de la institución.
• Tomar las medidas que le correspondan para superar las deficiencias y formular las recomendaciones del caso.
c) El Consejo General de Docentes Está integrado por el personal directivo, la totalidad del personal docente y todos los miembros de la Sociedad de Padres y Representantes, así como dos (2) alumnos cursantes del sexto (6º) grado. Sus funciones son las siguientes:
• Ponderar los problemas de índole pedagógica y determinar las soluciones pertinentes.
• Cumplir y hacer cumplir las demás responsabilidades y atribuciones contempladas en la Ley Orgánica de Educación, su Reglamento General y demás disposiciones emanadas de las autoridades competentes.
• Aprobar el Reglamento de Normas de Convivencia.
• Proponer y aprobar comisiones de trabajo para el estudio, análisis y evaluación de las situaciones curriculares. Imponer las sanciones establecidas en la Ley Orgánica de Educación y del presente Manual de Convivencia.
Capítulo V
De la Comunidad Educativa
Artículo 61.- Definición y Objetivos
La comunidad educativa es aquella institución democrática, solidaria y participativa, cuyo propósito fundamental es velar por la consecución del Ideario de la Institución y el Proyecto Educativo Integral Comunitario.
Artículo 62.- Integrantes
Son órganos de la Comunidad Educativa: El Consejo Consultivo, los docentes, la Sociedad de Padres y Representantes y la Organización Estudiantil. Además podrán aportar sus ideas, todas aquellas personas relacionadas con la comunidad en general que desarrollen proyectos que se vinculen a la labor de la escuela. Artículo 63.- Funciones y Atribuciones
• Cooperar con las autoridades del plantel en los diversos aspectos del proceso educativo.
• Promover la participación de la familia, de la comunidad y de otras instituciones en el proceso educativo.
• Propiciar las acciones de organismos de la localidad que propenda al progreso, bienestar y superación de la vida comunal.
• Utilizar los medios de comunicación social sólo como instrumento para el desarrollo del proceso educativo y el mejoramiento de las comunidades.
• Afianzar en los alumnos el sentimiento de respeto, confraternidad, cooperación y solidaridad para con sus educadores, compañeros y demás integrantes de la comunidad.
• Promover, organizar y participar en actividades científicas, humanísticas, técnicas, culturales, sociales, asistenciales, deportivas y recreativas, que contribuyan al desarrollo y consolidación del proceso educativo y a la integración de padres, representantes y docentes al plantel así como éste a la comunidad.
• Cooperar con los servicios educativos y velar por su buen funcionamiento. Capítulo VI Del Consejo Consultivo
Artículo 64.- Definición y Objetivos
El Consejo Consultivo es el órgano asesor y de coordinación de la Comunidad Educativa. Está integrado por el Presidente de la Junta Directiva de la Sociedad de Padres y Representantes y dos (2) representantes de la Sociedad de Padres y Representantes, tres (3) representantes de la Organización Estudiantil, dos (2) representantes de los Docentes y el Director del Plantel. El presidente del Consejo Consultivo será elegido entre los padres y representantes y el secretario de entre los docentes, los demás miembros tendrán carácter de vocales.
Artículo 65.- De la Instalación
El Consejo Consultivo se instalará dentro de los primeros cuarenta y cinco (45) días del inicio del año escolar. Se constituirá válidamente con la mitad más uno de sus miembros, siempre y cuando entre los presentes estén el Director del plantel y el Presidente de la Sociedad de Padres y Representantes. Sus decisiones serán válidas con la mitad más uno de los asistentes.
Artículo 66.- De las Reuniones
El Consejo Consultivo se reunirá en el local del plantel, ordinariamente, por lo menos una vez en cada período en que se divide el año escolar y extraordinariamente cuando lo convoque su Presidente o Presidenta, el Director o Directora del Plantel, el Presidente o presidenta de Padres y Representantes o la mitad más uno de sus miembros.
Artículo 67.- Funciones del Consejo Consultivo
• Asesorar y coordinar las actividades de la Comunidad Educativa.
• Convocar a reuniones extraordinarias a los órganos que integran la Comunidad Educativa, cuando hayan circunstancias que así lo ameriten.
• Conocer el proceso de evaluación del alumno.
• Servir de instancia de conciliación cuando se presenten desavenencias en los órganos de la Comunidad Educativa.
• El Consejo Consultivo de la Comunidad Educativa, dentro de los primeros cuarenta y cinco días (45) de su instalación, tomará las medidas pertinentes, con el propósito de establecer las relaciones requeridas con instituciones de carácter social vinculadas directa o indirectamente con el plantel, con miras a elaborar y ejecutar programas conjuntos en beneficio de la Unidad Educativa Nacional “SANTA LUCIA” y de la Comunidad en General.
Capítulo VII
De la Sociedad de Padres y Representantes
Artículo 68.- Definición
La Sociedad de Padres y Representantes es el órgano de la Comunidad Educativa que agrupa a los padres y representantes y está integrada por la Junta Directiva y por la Asamblea General.
Artículo 69.- Junta Directiva
La Junta Directiva de la Sociedad de Padres y Representantes está integrada por un (1) Presidente o Presidenta, un (1) Tesorero o Tesorera, un (1) Secretario o Secretaria, dos (2) vocales, estos últimos con sus respectivos suplentes y dos (2) integrantes del personal docente, elegidos en el Consejo General de Docentes. Los y las integrantes de la Junta Directiva de la Sociedad de Padres y Representantes a excepción de los dos (2) integrantes del personal docente, serán electos por la mayoría absoluta, a solicitud del diez por ciento (10%) de los integrantes de la misma. La elección se realizará por cargo y mediante votación nominal, directa y secreta. Sus miembros se juramentarán en la Asamblea General donde resulten electos.
Artículo 70.- Atribuciones y Funciones
Son atribuciones y funciones de la Junta Directiva de la Sociedad de Padres y Representantes:
• Convocar y asistir a las reuniones ordinarias y extraordinarias de la Asamblea General.
• Tramitar ante la Oficina Subalterna de Registro del Departamento o Distrito de Circunscripción Correspondiente, la protocolización como Asociación Civil sin fines de lucro, del acta constitutiva y los estatutos de la Asociación de Padres y Representantes.
• Elaborar el proyecto de Reglamento Interno de la Sociedad y someterlo a consideración de la Asamblea General.
• Cumplir y hacer cumplir el Reglamente Interno de la Sociedad y las decisiones de la Asamblea
• Designar un miembro de la Sociedad para que asista con el presidente a los Consejos Generales Docentes.
• Presentar por escrito a la Asamblea General, dos (2) veces al año, cuenta pormenorizada del manejo de los fondos y de las actividades cumplidas.
• Participar en el desarrollo de las actividades educativas, sociales, asistenciales, económicas, culturales, artísticas, deportivas y recreativas que se realicen en el plantel.
• Contribuir para que la planta física y dotación del plantel, estén en condiciones para el normal inicio y desarrollo de las actividades escolares. A tal efecto, convocará a toda la Comunidad a jornadas de conservación, mantenimiento, y recuperación de los bienes, muebles e inmuebles del plantel.
• Cumplir con las demás atribuciones y deberes que le asigne el Ministerio del Poder Popular para la Educación y el Manual de Convivencia y demás normas legales vigentes.
Artículo 71.- Funciones del Presidente o Presidenta de la Junta Directiva de la Sociedad de Padres y Representantes
• Presidir las reuniones de la Junta Directiva y de las Asambleas.
• Administrar, conjuntamente con el Tesorero y el Director del Plantel, los fondos de la Sociedad y firmar cada uno de los instrumentos de movilización de dichos fondos.
• Ejercer la representación de la Sociedad en todos los actos públicos y privados.
• Velar por el estricto cumplimiento del ordenamiento jurídico relacionado con la Comunidad Educativa.
• Firmar las actas y la correspondencia de la Sociedad de Padres y Representantes.
• Preparar junto con el Tesorero y el Director del Plantel, los balances económicos que deben rendir la Junta Directiva ante la Asamblea General.
• Velar por que se lleven cuidadosamente los diversos controles relativos a ingresos y egresos de los Fondos de la Sociedad.
• Informar trimestralmente, por escrito, a la Supervisión correspondiente sobre los ingresos y egresos de la Sociedad de Padres y Representantes.
• Responder conjuntamente con el Secretario, por el archivo de la
• Sociedad y el Inventario actualizado de los bienes de la Comunidad Educativa.
• Velar especialmente por que se realicen jornadas de ornato, recuperación y mantenimiento de la planta física y de la dotación del plantel.
• Garantizar, junto con el Director del Plantel y demás miembros de la Junta Directiva, el cumplimiento del proceso de elección de dicho órgano para el nuevo año escolar.
Artículo 72.- Funciones del Tesorero o Tesorera de la Sociedad de Padres y Representantes
• Administrar, conjuntamente con el Presidente y el Director del Plantel, los fondos de la Sociedad según disposición de la junta directiva.
• Recaudar las cuotas de los miembros y demás ingresos, producto de actividades económicas desarrolladas por la Sociedad (autogestión)
• Conformar cada uno de los instrumentos de movilización de los fondos de la Sociedad, conjuntamente con el Presidente y el Director del Plantel.
• Establecer, con la aprobación de la Junta Directiva, los registros y controles que estime necesarios para garantizar una efectiva administración.
• Elaborar un informe pormenorizado de la inversión de los fondos de la Sociedad de Padres y Representantes presentarlo junto con el Presidente y el Director del Plantel, ante la Junta Directiva y la Asamblea General.
• Responder porque todos los fondos de la Sociedad, se depositen y movilicen mediante cuenta bancaria, a nombre de la misma.
Artículo 73.- Funciones del Secretario o Secretaria de la Sociedad de Padres y Representantes.
• Llevar un registro completo de los miembros de la Sociedad.
• Recibir, contestar y archivar la correspondencia.
• Dar lectura en cada sesión, al acta de la reunión anterior y asentarla en el libro respectivo, una vez aprobada.
• Firmar las actas aprobadas.
• Responder por el archivo de la Sociedad.
• Colaborar con el Presidente y el Tesorero en la Preparación de las Cuentas e Informes que deben ser rendidos ante las asambleas.
• Comprobar el quórum reglamentario de las reuniones.
Artículo 74.- Funciones de los vocales de la Junta Directiva de la Sociedad de Padres y Representantes •
• Al Primer Vocal: participar en los programas de servicios para la Comunidad Educativa, tales como: Cantina Escolar, Bienestar Estudiantil y otros.
• • Al Segundo Vocal: participar en la organización y programación de las actividades que permitan a los miembros de la Comunidad Educativa, elevar su nivel cultural, artístico, moral, deportivo y estimular el desarrollo comunal. Capítulo VIII De las Asambleas de la Sociedad de Padres y Representantes
Artículo 75.- De los Tipos de Asambleas
En la Sociedad de Padres y Representantes de la Unidad Educativa Nacional “SANTA LUCIA”, funcionaran la Asamblea General, la Asamblea de Delegados y las Asambleas de Sección.
Artículo 76.- Asamblea General
La Asamblea General está integrada por la totalidad de los padres y representantes de los alumnos y alumnas, el Director o Directora y la representación docente elegidos o elegidas para integrar el Consejo Consultivo. Se constituirá válidamente con la mitad más uno de sus miembros. De no lograrse el quórum reglamentario se convocará a reuniones sucesivas con dos (2) de anticipación, hasta lograr la asistencia del treinta por ciento (30%) de sus integrantes. En todo caso, sus decisiones serán válidas con la aprobación de la mitad más uno (1) de sus asistentes. Las sesiones de la Asamblea General podrán ser ordinarias o extraordinarias. Las Asambleas Ordinarias serán por lo menos dos (2), conforme a las siguientes normas:
a) La sesión de apertura deberá realizarse dentro de los primeros veinte (20) días hábiles siguientes al inicio del año escolar, previa convocatoria hecha por la Junta Directiva de la Sociedad. Se elegirá la nueva Junta.
b) La sesión de clausura se realizará en la segunda quincena del mes de junio. En esta sesión se presentará el informe de la gestión cumplida.
Artículo 77.- Atribuciones y Funciones
Son atribuciones y funciones de la Asamblea general de Padres y Representantes:
• Elegir a la junta Directiva y los suplentes.
• Elegir los dos (2) representantes y sus suplentes ante el Consejo Consultivo.
• Cualquier otra atribución o función que le sea atribuida en el ordenamiento jurídico, el presente Manual de Convivencia, los Reglamentos Especiales.
Artículo 78.- Asamblea de Delegados o Delegadas
La Asamblea de Delegados o Delegadas está integrada por una representación de cinco (5) padres o representantes por cada sección, electos por mayoría de votos de los padres y representantes que asistan a la reunión convocada para tal fin. La asamblea Delegada será presidida por la Junta directiva de la Sociedad de Padres y Representantes, se constituirá válidamente con la mitad más uno de sus miembros y sus decisiones se tomarán de sus asistentes. Se instalará dentro de los veinte (20) días hábiles siguientes a la iniciación del año escolar.
Artículo 79.- Atribuciones y Funciones de la Asamblea Delegada.
• Aprobar el proyecto de Normas operativas de la sociedad.
• Aprobar o desaprobar los informes y las cuentas que presente la junta directiva.
• Conocer y colaborar con las actividades culturales y sociales que programe la Unidad Educativa Nacional “SANTA LUCIA”.
• Cualesquiera otras funciones establecidas en el ordenamiento jurídico, el presente Manual de Convivencia, los Reglamentos Especiales
Artículo 80.- Asambleas de Sección Los padres y representantes de los alumnos y alumnas de cada sección podrán constituirse en Asambleas de Sección para tratar asuntos de su interés y competencia específica y su funcionamiento se establecerá en el Reglamento Interno de la Comunidad Educativa del Plantel.
Capítulo IX
De la Participación del Personal Docente
Artículo 81.- Formas de Participación
Los docentes pertenecientes a la Unidad Educativa Nacional “SANTA LUCIA” participan a través de:
a) Los Consejos Docentes.
b) Dos (2) representantes en el Consejo Consultivo de la Comunidad Educativa.
c) Dos (2) representantes en la Junta Directiva de la Sociedad de Padres y Representantes.
d) Dos (2) representantes de la Asamblea General de la Sociedad de Padres y Representantes.
e) Un (1) docente asesor de la Organización Estudiantil.
f) Cualesquiera otra forma de participación, asociaciones, clubes y agrupaciones que sean desarrolladas por las personas que integran el Personal Docente, que no sean contrarias a lo establecido en el ordenamiento jurídico, el presente Manual de Convivencia o los Reglamentos Especiales.
Capítulo X De la Organización Estudiantil: Vocería estudiantil
Artículo 82.- Definición y Objetivos La Organización Estudiantil estará ejercida por la Vocería estudiantil que es la asociación que agrupa a los alumnos y alumnas de la Unidad Educativa Nacional “SANTA LUCIA”, y estará compuesta por los estudiantes del Nivel Media General. Tiene como objetivos y fines:
• Promover, difundir y defender los derechos y garantías de los alumnos y alumnas, así como velar por el cumplimiento de sus deberes y responsabilidades.
• Promover, la participación organizada de los alumnos y alumnas en todos los ámbitos de la vida escolar, entre ellos, las actividades educativas, recreacionales, deportivas, sociales y culturales. o Exigir atención pedagógica oportuna y de calidad de parte de los y las docentes adscritos al Nivel Media General, de acuerdo con el horario establecido por la Coordinación del nivel.
• Cualesquiera otros objetivos o fines acordados de manera colectiva.
Artículo 83.- Docentes Asesores
El Comité de Derechos será asesorado por un docente por cada turno, los cuales serán seleccionados en Consejo General de Docentes.
TÍTULO V
Disposiciones Finales y Transitorias
Artículo 84.- Situaciones y asuntos no previstos
Todas las situaciones y asuntos no previstos en el presente Manual de Convivencia o los Reglamentos Especiales serán resueltos o decididos por la autoridad a quien le corresponda según su naturaleza p circunstancias, de conformidad con lo establecido en el ordenamiento jurídico y en las Disposiciones Fundamentales de este Manual, atendiendo siempre el interés superior del niño.
Artículo 85.- Archivo del Manual de Convivencia y los Reglamentos Especiales
Una copia original del Manual de Convivencia y de todos los Reglamentos Especiales se conservarán en los archivos de la Dirección. En caso de existir dudas acerca del contenido de las disposiciones de cualquiera de las copias de estos instrumentos normativos, se tendrá como cierto y fidedigno el contenido de las copias originales que se mantiene en la Dirección.
Artículo 86.- Reforma del Manual de Convivencia
El presente Manual de Convivencia será revisado cada cuatro (4) años, contados a partir de su entrada en vigencia. También podrá ser reformado cuando en Consejo General de Docentes se considere conveniente. El proceso de reforma del presente Manual de Convivencia debe promover y garantizar la participación activa y la más amplia consulta de los integrantes de la Unidad Educativa Nacional “SANTA LUCIA”.
Artículo 87.- Aprobación y Vigencia
El presente Manual de Convivencia entra en vigencia a partir de su aprobación por el o la Representante de la Defensora del niño, niña y adolescente y finalmente en Consejo General de Docentes.
Artículo 88.- Comité de Seguimiento del Manual de Convivencia
El Comité de Seguimiento del Manual de Convivencia tendrá como principal objetivo velar porque se cumpla su Ideario y normas que en él están presentes.
El Comité estará formado por el director o directora, dos (2) docentes de cada turno, elegidos en Consejo Docente, dos (2) alumnos o alumnas de cada turno, un (1) obrero de cada turno y dos (2) representantes de cada turno elegidos en Asamblea General.
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